n condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de este sector de la población (boletín 14117), ello luego que la Cámara aprobara las modificaciones efectuadas por el Senado en el segundo trámite.
Para su ratificación, la Corporación realizó cinco votaciones: la primera de ellas permitió la aprobación del grueso de las enmiendas, mientras que las cuatro restantes apoyaron aquellas realizadas en los artículos segundo, tercero, noveno y vigésimo.
Se mantienen como requisitos para ser beneficiarios, tanto del bono como del préstamo, los siguientes aspectos:
El Bono Clase Media se entregará por una sola vez, con cargo fiscal, sin la obligación de reintegrarlo, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos recién indicados.
Quedarán exceptuados de cumplir con las exigencias de ingreso promedio mensual de 2019 y de disminución de ingresos aquellos cuyo ingreso promedio del segundo semestre del 2020 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 y hasta de 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125.
El bono será de un monto decreciente que parte en $500 mil pesos para aquellos que tuvieran rentas de hasta un millón 500 mil pesos en 2019; y llegando a $100.000 para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre un millón 800 mil y hasta 2 millones.
El bono clase media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Además, serán beneficiarios con un bono de 100 mil pesos los pensionados de rentas vitalicias, los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), con pensiones inferiores a $408.125, y de retiro programado, con pensiones iguales o superiores a una Pensión Básica Solidaria e inferior a $408.125.
Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar, montos que van desde 125 mil pesos a 250 mil pesos como máximo. Para este beneficio adicional deberán ser parte del Registro Social de Hogares.
El Préstamo Solidario consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional. El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.
Este beneficio podrá ser solicitado al SII a contar del octavo día de cada mes y el monto total del préstamo se devolverá al fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.
La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.
Este beneficio también podrá ser solicitado por los pensionados de rentas vitalicias y el monto, para este caso, ascenderá como máximo al que el beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo dicha modalidad y deberán ser devueltos a Tesorería en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, ni podrá exceder el 5% del monto de la pensión.
Además, el proyecto faculta al Ministerio de Hacienda para transferir un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por $500 mil y a conceder in Préstamo Solidario por un monto de $320.500, que podrá solicitarse dos veces (entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021) y una vez adicional (entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre). En este marco se explicitan los procedimientos a seguir y las vías de restitución, entre otros puntos.
El texto también incluye la regulación de los procesos administrativos, la vía de financiamiento y determina que tanto el bono como el préstamo no estarán afectos a impuestos ni retenciones administrativas u otros descuentos legales, ni serán embargables. La salvedad se aplicaría en caso de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente.
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